jueves, 28 de julio de 2011

NOTICIAS PSEUDOLAMPARITAS.

Señor Tte Crl Art E.P. (r) OLLANTA HUMALA TASSO, Presidente Constitucional de la república del Perú.


Comandos listos para el combate.




NOTICIAS PSEUDOLAMPARITAS.


· La última!
UNIVERSITARIA SANDY COME FRUTAS EN LA ESQUINA DE LA PLAZA 28 LOS SÁBADOS POR LA NOCHE.
“Sí, yo siempre le invito sus frutas favoritas”, afirmó el famélico Cuevas ante el estupor del Guedez.
“En esa frutería también saborean frutas el Espaldín con el Vicerrector”, declaró el Extraterrestre ante el sopor del pispacha Chichard.

· Pensamiento.
“Persona responsable: acaso quiere decir que el paciente es un irresponsable; se debe cambiar por “acompañante””, declaró el Nahúm.

· Pensamiento.
“No es correcto extirpar los ovarios”, manifestó la “amiga de todos”.

· Pensamiento.
“La vagina es una cavidad virtual”, enunció el Perrito.

· Pensamiento.
“A los labios menores también se le llaman ninfas”, confirmó la universitaria Chonta.

· Pensamiento.
“El clítoris también tiene glande”, ratificó la Gata oscura.

· Pensamiento.
“La Fasa tiene pezón”, reiteró el camarada Feliciano.

· Pensamiento.
“El Kikín se hace auto-examen de mama”, testificó el Santurco.

· Pensamiento.
“No puedes caminar, tienes que correr, y sino corres tienes que volar”, atestiguó el universitario Urcocharango.

· Pensamiento.
“Sangrado post-menopáusico es carcinoma endometrial o hiperplasia endometrial atípica”, garantizó el Muertito.

· Pensamiento.
“Anatomía se estudia ocho veces para aprobar y una para recordar”, certificó el profesor Limberg.

· Pensamiento.
“El mejor libro es el que te gusta”, avaló el Lamparón.

· Pensamiento.
“La píldora del día siguiente debe ser gratuita”, alegó la Tania.

· Pensamiento.
“En función al tiempo el cuerpo de perita se convierte en manzanita”, proclamó la regordeta Tindy.

· Pensamiento.
“Cusco tiene a Machu Picchu e Iquitos tiene mucho picho”, sostuvo el Cuevas.

· Pensamiento.
“Por decencia y por honor ningún interno debe preguntar”, sustentó la Robótica.

Iquitos, 28 Julio 2 011.


Comandos del Ejército Peruano.



Alumnita del Cuevas.

miércoles, 27 de julio de 2011

ALBUM JULIO 2 011.

Bella Priscilla.


Universitario Camayo.



Universitario Camayo en el gimnasio.


Universitario Camayo.


Profesor Limberg y Camayo en el gimnasio.


Profesor Limberg y Camayo.


"Perrito" y "Muertito" haciendo panfletos.


Universitario Urcocharango y profesor Limberg.


"Perrito" haciendo panfletos.


Profesor Limberg.


NOTICIAS PSEUDOLAMPARONAS.

Flamante universitario Tenorio.



Profesor Limberg y Mirla.



Universitario Urcocharango haciendo panfletos.

NOTICIAS PSEUDOLAMPARONAS.


· La última!
UNIVERSITARIO NAHÚM SIEMPRE ENTRA POR ATRÁS.
“Eso me gusta del Nahúm”, afirmó la Fasa ante el estupor del moflete Paredes.

· Pensamiento.
“La Lepra es una enfermedad muy contagiosa para muy poca gente”, declaró la Mamalia.

· Pensamiento.
“Nada parece durar nunca”, manifestó la “amiga de todos”.

· Pensamiento.
“Si te mueres ya no envejeces, así que deja de comprar tintes para el pelo”, enunció el “Perrito”.

· Pensamiento.
“La irreverencia es la campeona de la libertad”, confirmó el “Muertito”.

· Pensamiento.
“En la selva peruana los mosquitos son tan grandes que fornican con los pavos”, ratificó el exagerado Gian Pietri.

· Pensamiento.
“Si la piscina es honda, entonces el río Amazonas será Suzuki”, reiteró el Camayo.

· Pensamiento.
“Si los elefantes no quieren tener hijos, entonces se pueden ligar las trompas”, testificó el Urcocharango.


· Increíble!
OTORGARAN A UNIVERSITARIO POMALCO EL GRADO DE GENERAL.
“Es que yo generalmente soy alcohólico”, certificó el popular Pomalco do soul ante el espanto de la Robótica.

· La última!
CAMARADA FELICIANO CANTÓ EL HIMNO NACIONAL.
“Pero por su actitud demostró ser un “himnorante””, avaló el Metotrexato ante el sopor del Phil Alegría.

· De Ripley!
CANDIDATO TOLEDO PARA EL 2 016 PRESENTARÁ OFERTA A PRESIDENTE EVO DE BOLIVIA.
“Le ofrecerá una salida al….bar”, alegó el pispacha Chichard ante el asombro del Extraterrestre.

· Increíble!
UNIVERSITARIO ESPALDÍN AL BORDE DE LA PSICOSIS: POR LAS CLAMYDIAS.
“Parece que esa “amiguita de….” me llenó de Chlamydias”, proclamó el buen Espaldín saboreando unas frutas frescas con el Vicerrector.

· La última!
PRESIDENTE HUGO CHAVEZ ESTÁ BOLIVARIZANDO AL PUEBLO VENEZOLANO.
“Y el panzón García Pérez está martirizando al pueblo peruano”, sostuvo el flamante universitario Espaldín ante el susto del Alberto Arévalo y la universitaria Chonta.
“Felizmente éste grandulón del García Pérez ya se va, y que se vaya bien lejos para no volver a saber nada de el ni de su panza ascítica”, reafirmó el famélico Cuevas ante el aspaviento de sus alumnas de 12 añitos.


Iquitos, 27 Julio 2 011.

Profesor Limberg y camarada Feliciano.

Bella damita.

Anestesiólogo Pedrito.

miércoles, 13 de julio de 2011

NOTICIAS LAMPARONIS.

Flamante universitario Nahúm.


Popular universitario Camayo en su gimnasio.


Alumnitas del Cuevas.


NOTICIAS LAMPARONIS.


· La última!
URCOCHARANGO Y PACAYA CON ETS.
“Es que los dos visitan a la misma portadora”, afirmó el famélico Cuevas ante el estupor de sus alumnitas de 14 años.

· Teatro.
1er acto: Dios hizo muy bella a la enamorada del Pastelito para que el la pueda amar.
2do acto: Dios hizo al Pastelito muy estúpido para que ella lo pueda amar.
¿Cómo se llama ésta obra cuasi evangélica?
¡TAL PARA CUAL!

· Increíble!
EN CONSEJO DE FACULTAD DE LA PRIMERA SEMANA DE JULIO EL “ACUSADO” PASÓ A SER “ACUSADOR”.
“Todo salió a favor del “acusado” y en ese momento el “acusado” malandrín sentía como caía en caída libre y como se apartaba por primera vez de la única cosa decente que aún le quedaba, si es que le quedaba: la HONESTIDAD”, declaró el Viejo loco ante el horror de los “Cacchi Ricci” decentes.

· Pensamiento.
“El hecho de no creer en demonios, no quiere decir que te libraste de ellos”, manifestó el Nahúm.

· Pensamiento.
“El primer objetivo del ser humano es la Justicia, pero en el consejillo de la facu parece que el objetivo es la injusticia”, aseguró la inicua “amiga de todos”.

· Pensamiento.
“La ambición siempre llama al desastre”, enunció la Juancezca.

· Pensamiento.
“Al hampón no le importa la Justicia, el sólo quiere ganar sus frejoles”, confirmó la Begoña.

· Pensamiento.
“Pronto llegará el 28 de Julio y todo empezará a cambiar, pesará la Justicia sobre la injusticia, prevalecerá la asepsia sobre la “mancha” y brillará la luz sobre la oscuridad supina de varias conciencias”, ratificó el Espaldín.

· Horroróscopo: Capricornio.
Salud: los astros te sonríen.
Dinero: los astros te sonríen.
Sexo: los astros se ríen.

· Pensamiento.
“Si el sexo “oral” es bueno…..¿que tal será el escrito?”, preguntó el Pancho.

· Pensamiento.
“El tal García Pérez ingresó en su 2do gobierno con 115 Kg y sale este año con 140 Kg, que tal panza”, sustentó la Tamara.

· Pensamiento.
“Todos los políticos terminamos gordos y platudos, y es por falta de ejercicios físicos porque en ejercicios meióticos nadie nos gana y si no, pregúntenle al Extraterrestre o al pispacha Chichard”, certificó el Espaldín.


Iquitos, 13 Julio 2 011.

Universitario Urcocharango haciendo panfletos.

Profe Limberg y Espaldín.

Profesor Limberg amansando víboras.

sábado, 9 de julio de 2011

NOTICIAS LAMPARONEZCAS.


Alumnas del Cuevas.



Urcocharango haciendo panfletos en compañía del Rafa.


Profesor Limberg y Espaldín.

NOTICIAS LAMPARONEZCAS.


· Teatro.
1er acto: El 10 % de los alumnos de medicina se levanta en la noche para ir al refrigerador y buscar algo de comer.
2do acto: El 15 % de los alumnos de medicina se levanta en la noche para ir al baño.
3er acto: El 75 % de los alumnos de medicina se levanta de la cama para irse a su casa.
¿Cómo se llama ésta obra?
¡COSTUMBRES DOMÉSTICAS DE LOS ALUMNOS DE MEDICINA!

· Teatro.
1er acto: El Cuevas en busca de alumnas de 12 años.
2do acto: El profesor Limberg en busca de alumnas de 12 años.
3er acto: El Cuevas y el profesor Limberg intercambian alumnas.
¿Cómo se llama ésta obra escolar?
¡PROFES BANDIDOS!

· Horroróscopo: Leo.
Esta semana será la más rica de tu vida, saldrás con tu flaca y una amiga a tomarse unas chelas heladitas, se pasarán de tragos y al final de la noche, estarán tan zampados que se irán todos a la Bocana para coronar la velada y saldrán al día siguiente en motokar a toda velocidad para no pagar el telo, tal y como es costumbre del famélico Cuevas. Realmente tu vida ya está definida, ya que solo piensas en puros ejercicios meióticos, pero date cuenta, la vida también tiene otras virtudes, busca salir con tus amigos sanos, participa en reuniones y paseos, tal y como lo hace el buen Alberto Arévalo, el cual solo tiene ojos para su universitaria Chonta. Esta semana tu pareja se mostrará comprensiva y amorosa, ya que ella se ha dado cuenta de que eres el único hombre que la hará feliz, ya que la naturaleza te ha dotado de una tremenda herramienta. Suerte.


· Horroróscopo: Virgo.
Es posible que esta semana te encuentres con una hembrita del pasado. Lamentablemente solo será choque y fuga. Aprovecha para que te ponga al día, y sácale todos sus jugos, tal y como hace el profesor Limberg cuando se encuentra con sus ex enamoradas. Tu pareja te está exigiendo mucho sexo ya que ella se ha enterado que le pones los cachos. Es momento de recurrir a un buen afrodisiaco natural o a la pastillita azul que usa el Lecca. No puedes quedar mal, adelante arrechito rompe catre, pero eso sí, todos sabemos que es muy agradable el sexo, pero creemos que te estás pasando de la raya, mira cómo estás de flaco, tipo Cuevas, y encima para satisfacer tus apetitos sexuales recurres a la manuela. No molestes, sienta cabeza mañucón y lávate las manos o terminarás con una fiebre Tifoidea como el buen Pari.

· Increíble!
MAGALY TV AL BORDE DE LA PSICOSIS.
“Le contagiaron la Brucella suis”, afirmó el Espaldín ante el espanto de la Lechona.

· La última!
AL NAHÚM LE PONEN NUEVA CHAPA: CANTERA.
“Por tener piedras,…..en el riñón”, aseveró el Cuevas ante el estupor de la Juancezca.

· Horroróscopo: Sagitario.
Tu hembrita ya se está cansando de ti, pero tú muy confiado gracias a tus encantos y esa buena herramienta que te manejas, ella te va a esperar. Falso, todo cansa o acaso no habéis escuchado sobre la Mycobacterium kansasii. Ve tu situación pronto o te vendrá una diarrea mental o un aluvión de cuernos, como le vinieron al Pastelito.


Iquitos, 09 Julio 2 011.

Urcocharango copiando y el Rafa dictando.

Alumnitas del Cuevas.

Bellas alumnitas del Cuevas.

miércoles, 6 de julio de 2011

LEY DE MARRAS DEL GOBIERNO APRISTA PARA LA FFAA.

División de Selva.



FFAA PNP, NUEVA LEY REMUNERATIVA - CÉDULA VIVA SE ESFUMA
LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer el sistema remunerativo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú con una única y nueva estructura remunerativa.

Artículo 2°.- Definición del sistema de remunerativo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
El sistema remunerativo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú es el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva estructura remunerativa.

Artículo 3°.- Principios de la nueva estructura remunerativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
La nueva estructura de la escala remunerativa del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se basa en los siguientes principios:

3.1 Transparencia: Adecuada claridad, orden y sencillez de los conceptos remunerativos para su gestión más eficiente y control.

3.2 Razonabilidad: Los montos de las contraprestaciones deben corresponderse de una manera lógica a la responsabilidad y funciones desempeñadas, y ser proporcionales con el grado alcanzado.

3.3 Equidad: Garantizar una escala remunerativa razonable que reduzca diferencias no deseadas entre grados equivalentes y al interior de cada institución, sin afectar los ingresos actuales del personal militar y policial.

3.4 Racionalidad: Determinación de los montos de las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, en función a criterios objetivos, razonables y coherentes, protegiendo la sostenibilidad financiera y el equilibrio presupuestario del Estado.

3.5 Formalidad: Ordenación de las normas relativas a las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, y estricto cumplimiento de las reglas y procedimientos previstos para la protección del sistema remunerativo establecido por la presente ley.

3.6 Integridad: La estructura de la escala remunerativa es única y aplicable por igual para todo el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, sobre cuyos niveles dicho personal percibe los ingresos legalmente autorizados.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación
Se encuentra comprendido en la presente ley el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y sus modificatorias, así como aquellos a que se hace referencia en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.

Artículo 5°.- Definición de remuneraciones y otros beneficios
Las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios constituyen la contraprestación que abona el Estado al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por el desempeño de sus funciones.

En consecuencia, las instituciones que componen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú sólo podrán abonar a su personal las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contemplados en la presente ley.

TÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO I
REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y OTROS BENEFICIOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 6º.- Remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
El personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú percibe únicamente las siguientes retribuciones:

a) Remuneración Consolidada Mensual (RCM);
b) Bonificaciones; y,
c) Beneficios.

La remuneración pensionable estará conformada por la suma de la RCM y las bonificaciones pensionables.

En ningún caso, el monto de los beneficios percibidos por un superior o subalterno en un mes determinado podrá ser mayor al diez por ciento (10%) de su Remuneración Consolidada Mensual (RCM).

La Remuneración Consolidada Mensual (RCM), Bonificaciones y Beneficios que se establecen en la presente norma, excepto la Compensación por Tiempo de Servicios, tienen naturaleza remunerativa y pensionable, y se encuentran afectos a tributos y cargas sociales.

Únicamente la Compensación por Tiempo de Servicios se encuentra inafecta del Impuesto a la Renta.

Artículo 7º.- Remuneración Consolidada Mensual (RCM)
La Remuneración Consolidada Mensual - en adelante (RCM), es el concepto único en el que se consolidan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, percibido por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú a la entrada en vigencia de la presente ley, con excepción de aquellos conceptos que esta regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente.

Artículo 8º.- Bonificaciones
a) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.- Cuyo carácter pensionable así como sus montos son definidos en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.

b) Bonificación por Escolaridad.- Monto que es definido en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.

c) Bonificación por retardo en el ascenso.- El personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, desde el grado de suboficial de tercera hasta el grado de coronel o sus equivalentes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retardo en el ascenso, siempre que no ascienda en el año en el que estuviese calificado para hacerlo.

La bonificación es equivalente a 1% de la RCM de su grado por cada año de presentación al ascenso, hasta un máximo de cuatro (04) años.

Una vez producido el ascenso o dejada la actividad, se pierde el derecho a percibir este beneficio.

Artículo 9º.- Beneficios
Los Beneficios son compensaciones económicas de carácter no pensionable que se otorgan al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú por conceptos diferentes a los considerados para el pago de la RCM y las bonificaciones. Los montos se calculan como se indica en cada caso.

a) Compensación por el ejercicio de docencia efectiva.- Se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que desempeña funciones de docencia efectiva en los Centros de Instrucción y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en montos que serán aprobados por resolución ministerial del sector correspondiente y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias para cada año fiscal.

b) Compensación por Tiempo de Servicios.- Se otorga por una sola vez al momento de pasar a la Situación de Retiro en un monto resultante de multiplicar el número de años de servicios prestados o fracción igual o mayor de seis (06) meses, por el equivalente al 50% del monto de la RCM para el personal con menos de veinte (20) años de servicios, para el personal que tenga veinte (20) años de servicios o más se multiplicará por el 100% del monto de la RCM, sin exceder a treinta (30) años de servicio.

Artículo 10°.- Prohibición de doble percepción
El personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú no podrá percibir dos (02) ingresos del Estado sea por concepto de remuneración, pensión, viajes al exterior con carácter oficial o bajo cualquier modalidad de contratación, salvo las provenientes por función de docencia pública efectiva; así como las que reciba por formar parte de Directorios de entidades o empresas del Estado, debiendo percibir sólo una de ellas.

Los infractores a dicha disposición reintegrarán al Estado lo cobrado indebidamente, siendo responsables solidariamente con los funcionarios competentes que otorgaron dicho beneficio, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que haya lugar.

La compensación por el ejercicio de docencia efectiva del literal a) del artículo precedente no forma parte de cómputo para la doble percepción.

CAPÍTULO II
ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS

Artículo 11º.- Asignación por años de servicios
La asignación por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios prestados al Estado se otorga por una sola vez en la fecha en que el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú cumple con dicho periodo de servicios y equivale a dos (02) y tres (03) RCM del grado que ostente el personal, respectivamente.

Artículo 12º.- Asignación por licenciamiento
La asignación por licenciamiento se concede al personal de tropa al término del periodo del servicio militar o del contrato de reenganche y equivale a tres (03) propinas integras por cada año de servicio prestado.

Artículo 13º.- Asignación por zona de emergencia
La asignación por zona de emergencia se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que presta servicios en zonas declaradas en Estado de Emergencia para preservar la paz y el orden interno, con excepción de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Los montos de la asignación se determinarán en un porcentaje de la RCM del oficial o suboficial de menor rango, según corresponda, y serán aprobados mediante resolución ministerial del sector correspondiente y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias para cada año fiscal.

Artículo 14º.- Subsidio por fallecimiento
El subsidio por fallecimiento se asigna en los casos de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad o retiro, así como del cónyuge, hijos o padres.

En el caso de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, el monto del subsidio será equivalente a tres (03) RCM del grado correspondiente a la fecha del deceso del efectivo, y se otorgará en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres y hermanos.

En el caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del efectivo, el monto equivale a dos (02) RCM en el grado correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento.

El subsidio por fallecimiento será de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior.

Precísese que dicho subsidio no es incompatible con el beneficio que se otorga en cumplimiento de la Ley N° 29420, Ley que fija monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus beneficiarios.

Artículo 15º.- Subsidio póstumo y por invalidez
El subsidio póstumo y por invalidez se otorga en los casos de fallecimiento o invalidez permanente del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.

El monto del subsidio será el equivalente a la RCM más las bonificaciones en el grado correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaración de invalidez, el cual se otorgará en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos y padres. El subsidio estará sujeto a los descuentos por cargas sociales.

El subsidio será de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior hasta que el causante cumpla con los requisitos mínimos para obtener el derecho a la jubilación, de acuerdo a las nuevas reglas previsionales establecidas.

El personal que fallece o es declarado inválido permanente en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio será promovido económicamente a la RCM de la clase inmediata superior cada cinco (05) años.

La promoción máxima para el nivel de oficiales será equivalente a la que corresponde al grado de Coronel o su equivalente, y para los suboficiales y personal de tropa hasta el grado de Técnico de Primera o su equivalente.

En el caso del personal de tropa de las Fuerzas Armadas, la promoción económica se realizará a partir del grado de Suboficial de Tercera o su equivalente.

Artículo 16º.- Asignación económica por propina para el personal de tropa
Constituye el percibo mensual del personal de tropa de las Fuerzas Armadas, cuyos montos se determinarán como un mismo porcentaje de la RCM del suboficial de menor rango, según corresponda, y serán aprobados mediante resolución ministerial del sector correspondiente.

TÍTULO III
ESCALAS REMUNERATIVAS

Artículo 17º.- Escala remunerativa del personal superior de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
El siguiente cuadro detalla la escala remunerativa del personal superior de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú:

Nivel remunerativo Grados equivalentes Porcentaje de la RCM del grado más alto

Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional
1 General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 100%
2 General de Brigada Contraalmirante Mayor General General 90%
3 Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 83%
4 Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 73%
5 Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 62%
6 Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 51%
7 Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 40%
8 Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 30%

Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro (“Porcentaje de la RCM del grado más alto”) deberán ser alcanzados luego de la implementación de los incrementos remunerativos progresivos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la presente ley.

Artículo 18º.- Escala remunerativa del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

El siguiente cuadro detalla la escala remunerativa del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú:

Nivel remunerativo Grados equivalentes Porcentaje de la RCM del grado más alto

Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional
1 Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Oficial Superior 100%
2 Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Oficial Brigadier 85%
3 Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Oficial Técnico de Primera 74%
4 Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Oficial Técnico de Segunda 70%
5 Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Oficial Técnico de Tercera 67%
6 Sub Oficial de Primera Oficial de Mar Primero Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Primera 60%
7 Sub Oficial Segunda Oficial de Mar Segundo Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Segunda 57%
8 Sub Oficial Tercera Oficial de Mar Tercero Sub Oficial de Tercera Sub Oficial de Tercera 55%

Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro deberán ser alcanzados luego de la implementación de los incrementos remunerativos progresivos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la presente ley.

Luego de la implementación de dichos incrementos, la RCM del grado de Técnico Jefe Superior y sus equivalentes deberá ser igual al 30% de la RCM de los grados de General de División, Vicealmirante o Teniente General, según corresponda.

Artículo 19°.- Escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú

El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Cadetes de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú:

Nivel Propina Fuerzas Armadas Policía Nacional del Perú Porcentaje de la RCM del grado Sub Teniente, Alférez de Fragata o Alférez, según corresponda

1 Cadete 4to año Cadete 5to° año 15%
2 Cadete 3er año Cadete 4to año 10%
3 Cadete 2do año Cadete 3er año 7.5%
4 Cadete 1er año Cadete 2do año 6%
5 Aspirante Cadete 2do año 5%

El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú:

Nivel Propina Porcentaje de la RCM del grado Sub Oficial de Tercera, Oficial de Mar Tercero o sus equivalente, según corresponda
1 Alumno 3er año 15%
2 Alumno 2do año 10%
3 Alumno 1er año 7.5%

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Integración de ingresos en la RCM
Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones valorizadas en términos monetarios que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma perciba el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, serán integradas en el concepto denominado RCM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la presente ley.

SEGUNDA.- Incrementos remunerativos progresivos
A fin de reducir las diferencias remunerativas existentes entre grados equivalentes y al interior de cada institución se implementarán incrementos remunerativos progresivos en cinco (5) tramos, desde la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley.

El monto de los incrementos y la oportunidad de su implementación serán determinados mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en igualar las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú teniendo en cuenta el monto más elevado según el grado de los niveles de oficiales y suboficiales.

b) Regularización de las remuneraciones.- En este proceso se incorpora a la RCM los conceptos remunerativos definidos en el artículo 6° de la presente ley.

c) Incremento de remuneraciones.- Se realizará en cinco (5) etapas teniendo en cuenta la nueva escala remunerativa y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.

TERCERA.- Incorporación de bonificación extraordinaria a la RCM
Dispóngase que la bonificación extraordinaria aprobada en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 020-2011 forme parte de la RCM definida en el artículo 7° de la presente norma, dentro del proceso de la primera etapa de implementación de la nueva escala remunerativa de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, conforme a lo señalado en la segunda disposición complementaria precedente.

CUARTA.- Exclusividad de percepción de los ingresos previstos en la presente ley
Está prohibido el abono de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios distintos a los contemplados en la presente ley.

QUINTA.- Modificaciones en materia de ingresos previstos en la presente ley
La creación de nuevos conceptos remunerativos o no remunerativos, o la modificación de alguno de los conceptos contemplados en la presente ley, deberán realizarse a través de norma con rango de ley.

Todo pago por concepto de ingresos se realizará únicamente a través de la planilla única de pagos. Asimismo, dispóngase que para hacerse efectivo lo señalado en el párrafo precedente dicho concepto deberá encontrarse previamente registrado en el “Módulo de Gestión de Recursos Humanos” (MGRHH), a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Toda disposición o acto administrativo en contrario, es nula de pleno de derecho.

SEXTA.- Fondo de Retiro, Compensación y Cesación
Cada Instituto Armado y la Policía Nacional del Perú establecerán las disposiciones que fueren necesarias para la liquidación de su Fondo de Retiro, Compensación y Cesación.

SÉTIMA.- Remuneración base para los aportes al fondo de vivienda militar policial
Los aportes a que se refieren los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 24686, Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar y policial, se realizarán con base a la remuneración pensionable definida en la presente ley.

OCTAVA.- Aportes al Fondo de Salud
El aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro será el equivalente al 6% de la remuneración pensionable.

NOVENA.- Alimentación
Corresponde a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú proveer de alimentación, de manera adecuada, al personal en actividad, así como el personal de tropa que se encuentren embarcados, acuartelados, en Bases, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas.

DÉCIMA.- Reglamento de la ley
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará el reglamento de la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días calendario de su publicación.

DÉCIMA PRIMERA.- Vigencia de la ley
La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de su Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese todas las normas sobre las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial en situación de actividad aprobadas por el Decreto Supremo N° 213-90-EF, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

SEGUNDA.- Deróguese las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad contenidas en los siguientes dispositivos legales:

- Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA.
- Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556.
- Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573.
- Decreto Supremo N° 018-69-GU.
- Decreto Supremo N° 013-76-CCFA.
- Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP.
- Decreto Supremo N° 001-78-CCFA
- Decreto Supremo N° 001-85-CCFA.
- Decreto Supremo N° 237-91-EF.
- Decreto Supremo N° 142-91-EF.
- Decreto Supremo N° 010-91-EF.
- Decreto Supremo N° 054-92-EF.
- Decreto Supremo N° 140-93-EF.
- Decreto Ley N° 25458.
- Decreto Ley N° 25739.
- Decreto Ley N° 25943.
- Decreto Supremo N° 098-93-EF.
- Decreto Supremo N° 046-94-EF.
- Decreto de Urgencia N° 090-96.
- Decreto Supremo N° 048-97-EF.
- Decreto de Urgencia N° 073-97.
- Decreto de Urgencia N° 011-99.
- Decreto Supremo N° 037-2001-EF.
- Decreto de Urgencia N° 105-2001.
- Decreto Supremo N° 196-2001-EF.
- Decreto Supremo N° 068-2003-EF.
- Decreto de Urgencia N° 002-2006.
- Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
- Ley N° 28254.
- Ley N° 28750.
- Ley N° 28944.
- Ley N° 29142.
- Ley N° 29465.
- Decreto de Urgencia N° 055-2009.

TERCERA.- Deróguense todas las normas que se opongan a la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I. ANTECEDENTES
La Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda de 180 días calendario, remita para su aprobación al Congreso de la República un proyecto de ley en materia de remuneraciones que establezca la nueva estructura remunerativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Perú (FFAA y PNP). Dicha iniciativa deberá estar adecuada a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de cada año fiscal, así como al cumplimiento de las reglas macro fiscales.

II. ANÁLISIS
Sobre la problemática de las remuneraciones en la FFAA y PNP

1. El actual esquema remunerativo de las FFAA y PNP, si bien está relacionado a la labor específica que desempeña el personal, sin embargo, presenta características que lo hacen poco flexible, ineficiente y costoso de administrar para el Estado debido a las siguientes razones:

a) Desigualdad remunerativa entre Instituciones y al interior de cada uno
Los ingresos totales promedio son dispersos:

Grados equivalentes Institución
EP MGP FAP PNP
OFICIALES
GD/ VALM/ TTG/ TNTEG 8 279 14 843 13 681 8 259
TC/ CdeF/ COM/ CMDTE 3 124 4 274 4 066 3 094
SUBOFICIALES
TCOJS/ TS1/ TSP/ SOSUP 2 185 2 396 4 126 2 123

Por ejemplo, en el caso de los tres niveles señalados, los ingresos promedio de un efectivo de la Marina de Guerra del Perú (MGP) son 1,4 veces promedio al de uno de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Asimismo, al interior de cada institución la escala remunerativa da un salto significativo entre los grados siguientes, el cual no guarda proporcionalidad razonable con el resto de la escala:

Grados equivalentes Institución
EP MGP FAP PNP
OFICIALES
GD/ VALM/ TTG/ TNTEG (1) 8 279 14 843 13 681 8 259
TC/ CdeF/ COM/ CMDTE (2) 3 124 4 274 4 066 3 094
Relación (1)/(2) 2,7 3,5 3,4 2,7
Fuente: MEF

En este contexto, incrementar las remuneraciones incidiría aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP.

b) Proliferación de conceptos remunerativos

Un aumento de remuneraciones, sin reformar el sistema, resultaría en costos más elevados debido a que el incremento se refuerza a través de otros conceptos remunerativos con los que estaría vinculado, o la presencia de beneficios de indexación, los cuales carecerían de una fuente de financiamiento sostenible.

- En efecto, a mayo 2011 se han identificado y conciliado 35 conceptos remunerativos pensionables y no pensionables como base para una planilla real, tal como se observa en el siguiente cuadro:

Fuente: Según Acta de fecha 24 de mayo del 2011.

- Sin embargo, la planilla efectivamente ejecutada contiene mayores conceptos remunerativos no plenamente identificados ni conciliados, pese a que se han hecho los requerimientos a las autoridades correspondientes (MINDEF y MININTER). El número de dichos conceptos, por institución, se consigna en el siguiente cuadro:

Nº de conceptos remunerativos
Activos Pensionistas
EP 4 19
MGP 27
FAP 18
PNP 8 14

- La diferencia en el ingreso mensual que implica la existencia de los conceptos remunerativos no identificados ni conciliados puede verse, a modo de ejemplo, con los casos de las FAP y la MGP:

Caso: Ingreso promedio de los Oficiales FAP
Caso: Ingreso promedio de los Oficiales MGP
Fuente: MEF

c) Problema de dar un incremento en las remuneraciones

La existencia del “efecto espejo” en el régimen previsional militar policial origina que cualquier incremento en la escala salarial se refleje automáticamente en las pensiones, y, por ende, en una superior carga para la Caja de Pensiones Militar - Policial y el Estado, pues este ya asume, a través del Tesoro Público, las obligaciones provenientes de Montepío (más de 65 000), así como la del incremento correspondiente a la parte de los aportes que corre por cuenta del fisco (el 6% o mitad de la contribución total).

Por ejemplo, un aumento de S/. 100 para un coronel en actividad, o de rango similar, implica:
Incremento en: Monto (S/.)
Pensionista 100
Reserva Actuarial 24 172*
*Considerando a un jubilado de 52 años, con una cónyuge 3 años menor

d) Falta de estándares

El precio del factor mano de obra del sector de las FFAA y PNP, que por la naturaleza de su trabajo, carece de un sistema que oriente su fijación en términos de los estándares del mercado vía la oferta y la demanda, la libre competencia, la productividad, etc. En el mejor de los casos, en esta materia, cada país cuenta con la experiencia de los otros del área como parámetros, con el riesgo de que estos no resulten del todo comparables debido a las diferencias en cuanto a escala, tecnología, presupuestos, etc.

e) La no discriminación

El derecho al goce de una retribución justa, aceptable y que satisfaga las necesidades del personal de las FFAA y PNP, es el mismo que para el resto de servidores del Estado: todos son empleados públicos al servicio de similar empleador. En esta circunstancia, la adopción de soluciones o reivindicaciones remunerativas sólo para militares y policías podría ser juzgada como discriminatoria frente al personal civil, y alentaría reclamos en la misma dirección en este grupo de trabajadores.

f) Las remuneraciones de los militares y policías y la competitividad del país

Finalmente, la reestructuración de las remuneraciones de los militares y policías es un proceso que debe marchar ligado a otros aspectos cualitativos y cuantitativos que involucran la visión de un modelo de fuerza armada y policial que se espera alcanzar, cuya gestión responda eficientemente a las nuevas necesidades de una sociedad más competitiva que nos impone el contexto de mayor globalización que sigue en el siglo XXI.

2. En este contexto, el planteamiento de propuestas de incrementos de remuneraciones para dicho personal militar y policial, sin observar las atingencias señaladas en los párrafos precedentes, podrían finalmente resultar en costos incluso más elevados que los previstos, debido a que los referidos aumentos son reforzados a través de otros conceptos remunerativos con el que estarían vinculados (sin considerar el impacto de los otros ingresos de carácter no pensionable) o la presencia de beneficios de indexación, los cuales carecerían de financiamiento en la correspondiente Ley del Presupuesto del Sector Público.
• De otro lado, tales incrementos de remuneraciones incidirían aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP en términos institucionales. Por tanto, no se cumpliría el objetivo de promover progresivamente la estandarización, sinceramiento y homologación de las remuneraciones entre el personal militar y policial.
• Sin considerar, además, que tal como ya se ha señalado, dicha iniciativa también beneficiaría a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, por el denominado “efecto espejo” (más de 103 mil pensionistas).

3. Cabe indicar, que, según los criterios del mercado, las remuneraciones juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el trabajador. Para ello, un sistema remunerativo debería ser sencillo, transparente y que promueva la competencia, a través de los diferentes niveles mediante la adquisición de habilidades y aptitudes por parte de los trabajadores.

Tal como ya se ha dejado entrever, contrariamente a lo mencionado, en el ámbito militar y policial, el actual sistema de remuneraciones ha devenido en el tiempo en uno inequitativo y complejo e irregular:

• Inequitativo, porque cada Institución (Ejército, Fuerza Aérea, Marina de Guerra y Policía Nacional del Perú) ha desarrollado niveles salariales que divergen de sus pares, con diferencias notables en términos comparativos, lo cual contraviene, en efecto, lo establecido constitucionalmente al señalarse que: “Los grados y honores, las remuneraciones, y las pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.” (Artículo 174º de la Constitución Política del Perú).
• Además se produce un notorio salto remunerativo entre los ingresos brutos mensuales de un comandante a general (ambos personal oficial) al interior de cada arma, tal como se consigna en el segundo cuadro del punto 1. a) de la presente exposición de motivos.
• En cuanto a lo complejo e irregular de la referida escala salarial, ello se debe a que la remuneración pensionable está seguida de una proliferación de otros conceptos de ingresos y beneficios, entre pensionables y no pensionables, que reciben los trabajadores activos de cada institución, y que no necesariamente son uniformes para todos. La presencia de los beneficios no pensionables, como por ejemplo, combustible, chofer y mayordomo además no están sujetos a aporte previsional, y sólo el combustible paga el impuesto a la renta. (Ver punto 1. b)).

4. Las deficiencias antes señaladas no sólo traen como consecuencia que la administración del sistema de remuneraciones militar policial sea costosa para el Estado, sino que, asimismo, inciden negativamente en el financiamiento y la sostenibilidad de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), debido esto último a que los ingresos mensuales por aportes no son suficientes para cubrir las pensiones y compensaciones que los actuales beneficiarios perciben. Para el año 2011, por ejemplo, se estima que la Caja tendrá un déficit financiero de S/. 222,4 millones.

5. A lo anterior, habría que agregar que la implementación de una reforma en las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP en actividad conlleva un impacto inmediato en las operaciones de la CPMP. En efecto, y tal como ya se indicó, un incremento en las referidas remuneraciones se traslada automáticamente a las pensiones, a través del denominado “efecto espejo” en el sistema previsional de las fuerzas armadas y policiales, que reconoce el derecho a la pensión renovable homologable o nivelable.

El costo anual de las remuneraciones, pensiones y cargas sociales de los miembros de las fuerzas armadas y policiales asciende a más de S/. 6 700 millones.

Proceso de la reforma remunerativa para las FFAA y PNP

6. En este contexto, la reforma del actual régimen remunerativo militar policial debe enfocarse dentro de un proceso que incorpore criterios que reconozcan la naturaleza del trabajo de este sector de servidores del Estado, así como la necesidad de que se adopten estándares del mercado y que se desligue la nivelación de las remuneraciones con las pensiones. En este proceso se debe considerar lo siguiente:

• La equiparación de las remuneraciones entre los institutos armados y PNP;
• Regularizar los componentes no pensionables de las remuneraciones (combustible, chofer, mayordomo) en un proceso ordenado de 5 etapas;
• Eliminar la doble percepción de ingresos y las asignaciones adicionales por concepto de funciones administrativas y de apoyo;
• El incremento de las remuneraciones en 5 etapas, haciéndolas más equitativas entre grados e instituciones, y priorizando su regularización en función a la disponibilidad presupuestaria.

7. Contenido del proyecto de ley de reforma
• Se precisa que esta norma no es extensible a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y sus modificatorias, así como al personal civil y de sanidad asimilado.
• El nuevo sistema de remuneraciones se basa en los siguientes principios: transparencia, razonabilidad, equidad, racionalidad, formalidad y la integridad.
• El personal de las FFAA y PNP percibirá únicamente las siguientes retribuciones:

a) Remuneración Consolidada Mensual (RCM);

b) Bonificaciones; y,

c) Beneficios.
• Se establece una nueva estructura de la escala de remuneraciones del personal oficial, sub oficial, así como de las propinas para los cadetes y alumnos.
• Para la aplicación de la norma propuesta se establece un procedimiento orientado para alcanzar la escala objetivo la misma que se efectuará en 5 tramos y siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en igualar las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP teniendo en cuenta el monto más elevado según el grado de los niveles de oficiales y suboficiales.

b) Regularización de las remuneraciones.- En este proceso se incorpora a la RCM los conceptos remunerativos.

c) Incremento de remuneraciones.- Se realizará en cinco (5) etapas teniendo en cuenta la nueva escala remunerativa y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.

Proyección a la escala objetivo

Los resultados del proceso de equiparación y regularización en las remuneraciones promedio hasta el tramo final son los siguientes:

Los estimados que se han efectuado para el tramo final se han calculado tomando en cuenta una remuneración tope de S/. 15 000,00.

III. COSTO BENEFICIO
La implementación de la propuesta permitirá incrementar las remuneraciones de cerca de 148 mil militares y policías activos.

Costo total de la reforma laboral de las FFAA y PNP:
Costo estimado (Mill S/.)
Concluidas las 5 etapas 3 430
Avance en la 1ra etapa 507*
* Por la ejecución del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, sin
considerar lo correspondiente al proceso de equiparación de las remuneraciones.

Cabe advertir que, de no aprobarse la eliminación de la nivelación en el régimen previsional del D.L. N° 19846, la reforma laboral sería inviable, pues tendría un doble impacto económico en el régimen, al incluirse en el incremento a las pensiones de los jubilados. Dicha situación no sólo aumentaría el déficit actuarial del referido régimen y las obligaciones para el Tesoro Público, sino también contravendría la establecido en la Primera Disposición Final de la Constitución Política del Perú (no nivelación y que sea sostenible en el tiempo).

Asimismo, el nuevo sistema remunerativo no debe extenderse al personal de sanidad y personal civil administrativo, pues esta no debe asimilarse con la labor especializada y exclusiva del personal de las FFAA y PNP.

IV. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
El presente proyecto de Ley deroga las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad que perciben, contenidas en los siguientes dispositivos legales:

- Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA.
- Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556.
- Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573.
- Decreto Supremo N° 018-69-GU.
- Decreto Supremo N° 013-76-CCFA.
- Decreto Supremo N° 005 DE/CCFFAA.
- Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP.
- Decreto Supremo N° 001-78-CCFA
- Decreto Supremo N° 001-85-CCFA.
- Decreto Supremo N° 237-91-EF.
- Decreto Supremo N° 142-91-EF.
- Decreto Supremo N° 010-91-EF.
- Decreto Supremo N° 054-92-EF.
- Decreto Supremo N° 140-93-EF.
- Decreto Ley N° 25458.
- Decreto Ley N° 25739.
- Decreto Ley N° 25943.
- Decreto Supremo N° 098-93-EF.
- Decreto Supremo N° 046-94-EF.
- Decreto de Urgencia N° 090-96.
- Decreto Supremo N° 048-97-EF.
- Decreto de Urgencia N° 073-97.
- Decreto de Urgencia N° 011-99.
- Decreto Supremo N° 037-2001-EF.
- Decreto de Urgencia N° 105-2001.
- Decreto Supremo N° 196-2001-EF.
- Decreto Supremo N° 068-2003-EF.
- Decreto de Urgencia N° 002-2006.
- Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
- Ley N° 28254.
- Ley N° 28750.
- Ley N° 28944.
- Ley N° 29142.
- Ley N° 29465.
- Decreto de Urgencia N° 055-2009.

Asimismo, dispone en forma expresa que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y sus modificatorias, así como aquellos a que se hace referencia en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-
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FFAA DEL Perú, indivisible hoy y siempre.

martes, 5 de julio de 2011

DECALOGO DE LA PERFECTA INFIEL.

Alumnita del Cuevas.


Alumnas del Cuevas tirando ritmo.


Alumnas guapas del Cuevas.



Bellas alumnitas del Cuevas.




DECALOGO DE LA PERFECTA INFIEL.
(Fina colaboración de la Lichi mapachera)



Porque tu relación ha caído en la rutina. Porque no sabes si te has desenamorado. Porque se te ha cruzado en tu camino otro . Porque necesitas desesperadamente volver a sentir algo… has decidido tener un affaire. No te juzgamos, incluso pensamos que puede salvar tu relación, pero antes de tirarte a la piscina, lee este artículo y no levantarás ninguna sospecha; ideal para matreras cuerneadoras de larga data y universitarias sabidazas.


Controla el shopping: Una de las pistas que delatan a la infiel es que de repente se arregla y se perfuma más, y no precisamente para salir con su pareja. Sé lista y haz como cuando tenías 15 años: sal de casa vestida como una buena niña y cámbiate y píntate en la casa de tu amiga. Contrólate con las compras: por mucho que te apetezca deslumbrar a tu amante y estrenar look cada vez que te quedas con él, tu pareja empezará a sospechar si cada día te ve con un modelito nuevo, sobre todo si tu estilo se ha vuelto mucho más sexy y atrevido de lo habitual. Sé inteligente como la Mamalia y aprovecha toda la ropa bonita que tienes, tu amante no la ha visto, solo te ha visto en cueros.


Exquisita con el móvil: Otro error de principiante y que hará que tu pareja sospeche rápidamente es que empieces a recibir muchos más mensajes, WhatsApp o llamadas. Y sobre todo, que te escondas para contestarlos. Si tu amante está en tu agenda de contactos, cámbiale el nombre por el de una amiga para que tu chico no desconfíe cuando aparezca en la pantalla. Pero el truco de la amiga durará poco si no eres lista, ponle un horario de llamadas a tu amante y que no coincida con el tiempo que estás con tu pareja, hazte con otro teléfono y otro número secreto, ponle clave de seguridad a tu Iphone o Blackberry para que sólo tú puedas utilizarla o hazte con la aplicación iTrust para no dejar rastros de mensajes en tu iPhone y además descubrir a quien lo mire a tus espaldas. Cuidado también con los mails y mensajes a través de Facebook y otras redes sociales. Tu consigna: eliminar después de leer, como lo hace la antigua enamorada del cachudito Pastelito.

Apática o bomba sexual: Tanto huir del sexo con tu pareja como convertirte de repente en una fiera en la cama le hará sospechar. Si no estás segura de querer dejar a tu chico, intenta mantener la normalidad en vuestras relaciones sexuales y cuídate mucho de no empezar a innovar con las prácticas orales, posturas y juegos que te ha enseñado tu amante. Si tu affaire te ha despertado la libido de nuevo con tu pareja, habla con él y dile que crees que necesitáis reactivar vuestra vida sexual y que te gustaría probar nuevas cosas en la cama. Pero lo más importante es que nunca descubra que has comprado preservativos, sobre todo si con él no los usas. Damos por entendido que eres lo suficientemente elegante como para no engañar jamás a tu pareja sin tomar precauciones, como siempre lo hace la enamorada de Es Salud del Lecca.

La excusa del trabajo: Al principio decirle a tu pareja que tienes mucho trabajo y llegarás más tarde o que vas a sacar otra vez al perro Rotwayler a pasear, como la ex del profesor Limberg. Pero si empiezas a hacerlo por pretexto, empezará a sospechar muy pronto. Una reunión extra a la semana pasa, pero tendrás que reajustar tus horarios y estudiar muy bien los de tu pareja para encajar en ellos a tu amante. La hora de la comida en el trabajo puede ser perfecta para que no sospeche, pero cuidado si tu chico es de los de aparecer por sorpresa para invitarte a comer. Si tienes niños, intenta no ponerlos como excusa para quedar con tu amante, tu pareja nunca te lo perdonaría si te llega a descubrir, haced como lo hace la enamorada gordita y morenita del Urcocharango, esa si se pasó.

Discreta y elegante: No sólo no juzgamos los motivos por los que has decidido tener una aventura, sino que incluso contemplamos la posibilidad de que te ayude a salvar tu relación. Por eso mismo tienes que ser exquisitamente discreta: los únicos que debéis saber que estáis teniendo un affaire son tu amante y tú, ni siquiera tus amigas, y peor si son las chismosas “amigas ojonas” de la regordeta Tindy, ellas te delatarían al toque, y no sólo eso, publicarían tu infidelidad en el portal de internet de la universidad, ya que ellas tienen acceso directo al sistema, de notas y noticias picantes, las 24 horas del día. Tampoco cometas la indiscreción de contarle algo a Magaly TV y su Lechona, la noticia circularía como reguero de pólvora por toda la ciudad. Jamás expongas a tu pareja yendo con tu amante a lugares donde te puedan reconocer o se lo cuentes a gente que le conozca. Ya que le estás traicionando, mantén su privacidad y su imagen pública, no hay nada que duela más que descubrir que lo sabía todo el mundo menos tú, en esto la enamorada de 14 añitos del Cuevas es una experta singular, una infatigable guerrera y vecina del puente de Versalles, imítala.

Cuidado con las facturas de hoteles, telos, restaurantes, aviones, motos de alquiler, regalos…, ten mucho cuidado con las cosas que pagas cuando estás con tu amante. No cargues nada a una cuenta a la que tu pareja pueda tener acceso y deshazte inmediatamente de los tickets y facturas que puedan delatarte, no vayas a cometer el mismo error del Camayo, el cual guardaba todos los recibos, incluyendo los de telos, para el sorteo de comprobantes de pago, hasta que lo descubrieron y casi pierde soga y cabra. En cuanto a los regalos que te haga tu amante, intenta no llevarlos a casa o déjalos bajo la custodia de una amiga de confianza, sería demasiado sospechoso que te dieras tantos caprichos. Además, cuanto menos tengas que mentirle a tu pareja, menos sentimiento de culpa tendrás, tal y como lo hace la hermosa Rosita Papa enamorada del moflete Julio Paredes Arbildo.

Alumnas del Cuevas en el día del maestro.

Bellas alumnas del Cuevas.

Alumna favorita del Cuevas.

Simpáticas alumnas del Cuevas.

domingo, 3 de julio de 2011

NOTICIAS LAMPARONILLAS.

Alumnas del Cuevas en pleno perreo.


Alumnas del Cuevas en ronda.


Alumnas del Cuevas bailando.



Que buen baile.







Alumna del Cuevas.


NOTICIAS LAMPARONILLAS.


· Pensamiento.
“El matrimonio está lleno de complejidades de orden moral y de derechos humanos”, afirmó la Tania Vela.

· Pensamiento.
“La tradición niega cualquier control”, aseveró el Pari.

· Pensamiento.
“Es delicado interferir con valores culturales, la fe religiosa y el cumplimiento de tradiciones ancestrales”, aseguró el Nahúm.

· Pensamiento.
“En la lucha contra el cáncer lo más importante es el tratamiento, pero debe acompañarse de investigación”, afirmó la Gata oscura.

· Pensamiento.
“Las cosechas de coca deben ser compradas por el gobierno y convertidas en fármacos ya que la demanda es muy alta”, aseveró el Pomalco do soul.

· La última!
MUCHOS PROFES GASTAN SU DINERO EN TINTES Y COLORANTES PARA EL PELO.
“Ahora gastan más porque están comprando cosméticos”, declaró el Pastelito ante el horror de la universitaria Betsy.

· Increíble!
EL USO DE COSMÉTICOS Y MAQUILLAJE TIENE FACTORES ADVERSOS.
“Edema, urticaria y problemas respiratorios”, manifestó el Lecca ante el terror de su enamorada de Es Salud.

· De Ripley!
GIAN PIETRI Y MATRIX TIENEN LA MISMA TALLA DE ZAPATOS.
“Es que los dos calzan a la misma modelo”, confirmó el profesor Limberg ante el espanto de la Mirla.

· Teatro.
1er acto: Cuevas admira a sus alumnas de 14 años.
2do acto: Cuevas admira a sus alumnas de 13 años.
3er acto: Cuevas admira a sus alumnas de 12 años.
¿Cómo se llama ésta obra escolar?
EL LOBO FEROZ Y SUS CAPERUCITAS.

· La última!
ESPALDÍN TIENE CAIDA DE CARGA VIRAL.
“Y aumento de CD4”, ratificó la “amiga de todos” ante la sorpresa de la Melissa.

· Increíble!
SANTITA JUDITH SE COMUNICA CON EL VATICANO.
“Postulará para ser santa oficial”, reiteró Magaly TV ante el estupor de la Lechona.

· De Ripley!
UNIVERSITARIO “FAN” PAULO ES BUEN BOXEADOR: TIENE CINTURÓN NEGRO.
“Su cinturón es negro, por sucio”, testificó la Bertita de Tejedo ante el pavor de la Gata oscura.

· La última!
FAN CHELAS SOLICITA CIRCUNSICIÓN.
“Porque no lo usa”, avaló la Fasa ante el pavor del Barbón gallero.


Iquitos, 03 Julio 2 011.

Danzando.


Que buena fiesta.





En pleno perreo.



Alumnas del Cuevas.